Retención en la fuente sobre rendimientos de CDT
La retención de un CDT se relaciona con el rendimiento y con las reglas tributarias aplicables al beneficiario y al producto. No es lo mismo que restar un porcentaje al capital: revise certificado, concepto, base, año y valor efectivamente practicado.
Retención no significa menor capital
En un CDT, usted entrega un capital y recibe un rendimiento bajo un plazo y una tasa. La retención en la fuente, cuando aplica, se relaciona con ese rendimiento o con el concepto tributario correspondiente. Por eso conviene separar tres cifras: capital inicial, rendimiento bruto y retención. El neto es el rendimiento después de esa deducción.
La calculadora de CDT presenta las capas y la calculadora de retención ayuda a ordenar el concepto. Ninguna sustituye el certificado ni decide la situación fiscal completa.
La tarifa y condiciones pueden cambiar. Use la fuente tributaria vigente y guarde el certificado del año en que se causó el rendimiento.
Cómo revisar el certificado
Busque capital, plazo, tasa, fecha de constitución, vencimiento, rendimiento bruto, retención, monto neto y fecha de pago. Compruebe que el documento identifique la entidad y el titular. Si el rendimiento se paga en una cuenta, compare el abono con el comprobante y no solo con el extracto.
Pregunte si la tasa era efectiva anual, nominal o promocional, cómo se contaron los días y qué redondeo se aplicó. Una diferencia de pocos pesos puede provenir del número de días o del redondeo; una diferencia grande exige revisar base y concepto.
Orden matemático
Primero se calcula el rendimiento bruto bajo la modalidad del certificado. Después se identifica la base de retención y la tarifa correspondiente. Finalmente:
rendimiento neto = rendimiento bruto − retención − cargos aplicables.
monto recibido = capital + rendimiento neto, si el producto paga capital y rendimiento juntos.
No convierta esa fórmula en una tasa fija. El porcentaje de retención depende de la norma, año, beneficiario y tipo de rendimiento. La DIAN y su Normograma son las referencias primarias.
Ejemplo didáctico
Con capital de $10.000.000 y un rendimiento bruto hipotético de $300.000, una retención ilustrativa de $30.000 dejaría $270.000 netos. El capital continúa separado en $10.000.000; no se “pierden” $30.000 del capital. Los valores no son una tarifa ni liquidación real.
Si el CDT se renueva, no suponga que la retención se calcula igual en otro periodo. Guarde cada certificado y fecha.
Qué hacer con una diferencia
Solicite a la entidad el detalle de rendimiento, tasa, días, base, porcentaje y redondeo. Compare con la guía de rendimiento y, si el problema es tributario, consulte el canal de la DIAN o un profesional. No corrija una declaración solo con una estimación.
¿La retención es un costo definitivo?
Puede ser un anticipo imputable según la situación tributaria. Revise certificado y declaración.
¿Se retiene si el rendimiento es pequeño?
Debe revisarse la base, topes y reglas del caso. No aplique una respuesta automática.
¿Qué pasa con un CDT de una empresa?
La calidad del beneficiario y la contabilidad pueden cambiar el tratamiento. Consulte su obligación específica.
¿La calculadora usa tasas actuales?
No. Usa la tasa que usted introduce y debe mostrar el supuesto de retención y fecha.
Diferenciar certificado y certificado tributario
El certificado del CDT prueba capital, tasa y plazo. El certificado tributario o documento de retención identifica el rendimiento y el valor retenido para efectos de conciliación. Pueden entregarse en momentos distintos. Guarde ambos y compruebe que el periodo y titular coincidan.
Si tiene varios CDT, no sume rendimientos sin separar entidad, vencimiento y beneficiario. Una retención de una cuenta no debe imputarse automáticamente a otra. Para una persona jurídica, el tratamiento contable y fiscal puede requerir información adicional.
Evitar un neto inventado
Cuando no conoce la tarifa, muestre el rendimiento bruto y deje la retención como pendiente o como escenario claramente rotulado. No presente un único neto con apariencia de certeza. La calculadora de retención puede ayudar a ordenar el concepto, pero la fuente oficial y el certificado mandan.
¿La retención aparece en el extracto?
Puede aparecer en la liquidación, certificado o abono. Pida el documento que detalle base y concepto si el extracto no basta.
¿Qué hago si el certificado tiene un error?
Solicite corrección a la entidad, conserve la versión anterior y no use el dato hasta recibir una confirmación.
Rendimiento del CDT y declaración
La retención que aparece en el certificado puede ser un anticipo y no necesariamente el impuesto final de quien recibe el rendimiento. La forma de usarla depende de la situación tributaria, los demás ingresos, el año y la obligación de declarar. No sume retenciones de distintos productos sin identificar beneficiario y periodo.
Para una revisión ordenada, conserve certificado de constitución, liquidación al vencimiento, certificado de retención y extracto. Anote si el CDT se renovó y bajo qué tasa. Si la entidad entregó un documento corregido, archive la versión original y la nueva.
Qué preguntar a la entidad
Pregunte qué concepto originó la retención, cuál fue la base, qué porcentaje aplicó, qué fecha de causación usó y cuándo entregará el certificado. Si la respuesta es verbal, solicite un correo o documento. La DIAN y el Normograma permiten comprobar el marco tributario, pero la entidad debe explicar la liquidación concreta.
¿La retención cambia si el CDT está a nombre de dos personas?
Puede requerir un análisis del titular o beneficiario. Consulte cómo se reporta el rendimiento y no lo divida sin soporte.
¿Qué pasa si la entidad no entrega certificado?
Solicítelo formalmente y conserve la reclamación. No invente la base para una declaración.
Preguntas frecuentes
¿La retención se aplica al capital del CDT?
¿Puedo recuperar la retención?
¿La tasa del CDT ya viene neta?
¿Qué documento prueba la retención?
Fuentes y verificación
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Portal institucional DIAN, verificada 2026-08-19.
- Superintendencia Financiera de Colombia. Portal institucional SFC, verificada 2026-08-19.
Información contrastada con las fuentes indicadas. Si detecta un cambio, avísenos.