Tabla de retención en la fuente 2026
En 2026 la retención exige revisar el concepto, la base, el perfil del beneficiario y la fecha del pago. La DIAN informó que desde el 8 de mayo se aplican nuevamente las bases y tarifas anteriores a los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025, hasta que exista una decisión definitiva.
Una tabla no sirve sin el concepto
Buscar “tabla de retención 2026” puede llevar a una cifra rápida, pero la retención no tiene una sola tabla para todos los pagos. La liquidación depende de si se trata de salarios, honorarios, servicios, compras, arrendamientos, rendimientos financieros u otro concepto; también influyen el beneficiario, la calidad del pagador y la cuantía.
En 2026 hay además una variación normativa relevante. El Comunicado de Prensa 070 de la DIAN, publicado el 8 de mayo, informó que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. La DIAN indicó que, desde esa fecha, se aplican las bases y tarifas de retención y autorretención que regían antes de ser sustituidas. La medida es temporal y puede cambiar; la fuente oficial debe revisarse antes de cada pago.
Mapa de consulta por concepto
| Pago o ingreso | Ruta de cálculo | Error frecuente |
|---|---|---|
| Salario | Depurar base, convertir a UVT y ubicar en tabla progresiva | Aplicar porcentaje al salario bruto |
| Honorarios | Identificar persona natural/jurídica y tarifa del concepto | Confundir honorarios con servicios |
| Servicios | Revisar base mínima y perfil del beneficiario | Copiar la tarifa de compras |
| Compra de bienes | Determinar bien, cuantía y condición del proveedor | Ignorar la suspensión normativa |
| Rendimiento o CDT | Revisar rendimiento, certificado y retención aplicable | Calcular sobre el capital completo |
La calculadora de retención recibe una base y una tarifa previamente confirmadas. Si el caso no encaja o no puede confirmar esos datos, no invente una tarifa: deje el cálculo pendiente y consulte el Normograma.
Salarios: la tabla progresiva
Para salarios, la tabla del artículo 383 se expresa en UVT y utiliza rangos progresivos. Como referencia estructural: hasta 95 UVT la tarifa marginal es 0 %; luego aparecen rangos con 19 %, 28 %, 33 %, 35 %, 37 % y 39 %. La base no es el salario bruto: se depura con aportes, ingresos no constitutivos, deducciones y rentas exentas dentro de los límites legales.
Los rangos y el procedimiento deben verificarse para la nómina concreta. Un trabajador con salario de $6.000.000 no se liquida multiplicando todo por 19 %; primero se convierte la base depurada a UVT y se aplica la fórmula del rango. La guía de salarios desarrolla este recorrido.
Compras, servicios y honorarios
En pagos no laborales, la base mínima puede estar expresada en UVT y las tarifas pueden cambiar según el beneficiario. La comunicación de la DIAN de mayo de 2026 resulta especialmente importante para ciertos bienes, servicios y autorretenciones afectados por el Decreto 572. El comunicado contiene la explicación y remite a una tabla comparativa; use esa tabla para el pago específico.
Nunca aplique una tarifa de una factura de 2025 a una operación de agosto de 2026 sin comprobar fecha y concepto. Si el proveedor es declarante o no declarante, persona natural o jurídica, la tarifa puede variar. La guía de bases y tarifas contiene preguntas para decidir.
Fecha efectiva y pagos acumulados
La fecha del pago o abono en cuenta puede ser determinante. Si un contrato tiene varias facturas, una base mínima puede evaluarse por operación o acumulado conforme a la norma. Las modificaciones de mayo de 2026 no deben aplicarse retroactivamente a pagos ya practicados sin revisar las disposiciones transitorias.
Lleve una hoja de control con proveedor, concepto, fecha, base, UVT utilizada, tarifa, retención y norma. Así podrá explicar por qué dos pagos parecidos tienen valores diferentes.
Datos que debe tener antes de usar la tabla
Cómo se calcula sin perder trazabilidad
Primero se determina la base, luego se verifica la cuantía mínima, después se confirma la tarifa y al final se redondea según el formulario. La calculadora muestra la base, la tarifa y la multiplicación, pero no elige el concepto ni marca una ruta tributaria. Si el caso necesita una decisión profesional, el resultado debe quedar como estimación.
Para revisar una retención ya hecha, divida el valor retenido entre la base y compare la tasa implícita, pero no concluya solo con ese porcentaje: puede haber redondeo, base depurada o retención acumulada.
Vigencia de esta página
La tabla fue revisada el 19 de agosto de 2026. El texto de la DIAN sobre la suspensión provisional puede ser reemplazado por una decisión judicial o una norma nueva. Antes de pagar una nómina, proveedor o declaración, consulte la fuente y actualice la matriz de retención.
Comparar con años anteriores
Una retención histórica debe reconstruirse con su propia fecha. Consulte retención 2025, retención 2024, retención 2023, retención 2022 y retención 2021 cuando el certificado, pago o expediente pertenezca a esos periodos. La tabla de hoy no reemplaza la regla de ayer.
Para cada año registre la UVT, la base mínima, el porcentaje, la fecha de vigencia y la fuente. Así se evita que una hoja de cálculo aplique una tarifa de 2026 a una factura de 2024 o que el cambio de mayo se proyecte hacia atrás sin soporte. Si el proveedor fue pagado en varias fechas, separe las filas y anote la norma usada en cada una.
Preguntas frecuentes
¿Existe una tabla única de retención 2026?
No. Existen tablas y reglas por concepto. La tabla laboral es distinta de compras, servicios u honorarios.
¿El cambio de mayo afecta todo 2026?
Afecta desde el 8 de mayo según el comunicado y los artículos suspendidos; los pagos anteriores necesitan revisión temporal.
¿La UVT 2026 se usa siempre?
Solo cuando la obligación remite a esa vigencia. Algunos cálculos históricos usan la UVT del año gravable anterior.
¿La calculadora es una liquidación oficial?
No. Es una estimación explicada que ayuda a comprobar la aritmética y reunir información.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla de retención rige en 2026?
¿La tabla de salarios es igual a la de compras?
¿La retención de 2026 cambió desde mayo?
¿Dónde confirmo una tarifa?
Fuentes y verificación
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Portal institucional DIAN, verificada 2026-08-19.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Normograma DIAN, verificada 2026-08-19.
Información contrastada con las fuentes indicadas. Si detecta un cambio, avísenos.